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COMPAÑERO JORGE LUIS FUENTES MORÚA

PENSAR LA CONSTITUCIÓN COMO PROYECTO Y PROGRAMA POLÍTICO

Jorge Fuentes Morúa

Proponer el análisis, la discusión el estudio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es un asunto de la mayor relevancia en la coyuntura actual. La convocatoria que aquí nos reúne, publicada en el periódico La Jornada el 21 de enero pone de relieve la centralidad del texto constitucional como discurso jurídico y político necesario para enfrentar el avance y la presión impuesta por la fase actual del imperialismo que escudándose en el discurso de la globalización y del neoliberalismo pretende ocultar el significado de su política económica y social cuyos rasgos esenciales consisten en la destrucción del estado nacional y la devastación de las instituciones tuteladoras de los derechos sociales.
1. En relación con la primera cuestión, es decir la destrucción del estado nacional, la Nación Mexicana es asediada cotidianamente en su materialidad histórica, en su territorio, por eso es necesario restablecer la plena vigencia del orden constitucional en aquellos aspectos contenidos en los Artículos 27, 28, 115 entre otros. La Nación necesita recuperar cabalmente el ejercicio de su poder soberano tanto en el territorio en sentido estricto como sobre el subsuelo, la flora, la fauna, las aguas, etc. Para ello existen firmes dispositivos jurídicos y políticos en los Artículos Constitucionales 27, 28 y 115. Recordemos brevemente algunos fragmentos de estos artículos:

“ARTICULO 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
(Párrafo sexto)
… Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.”

“ARTICULO 28 (Párrafo cuarto)
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión”

“ARTÍCULO 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:
V. Los municipios en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia, Cuando la Federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de tierra urbana;
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; y
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios”.

No obstante las presiones privatizadoras actuales se dejan sentir con mayor fuerza sobre el recurso petrolero tradicionalmente codiciado, en el espacio de la generación de la energía eléctrica, también sobre el recurso hídrico y en un ámbito que hasta hace algunos años pudo haberse antojado como una cuestión de ciencia ficción, sin embargo no es así pues se trata de las presiones crecientes sobre la extraordinaria biodiversidad localizada en el territorio nacional, objeto de la ambición de las grandes corporaciones transnacionales dedicadas a la biotecnología moderna. Para sólo mencionar un caso conviene recordar la coacción ejercida contra los municipios autónomos mayense-zapatistas localizados en las proximidades de Montes Azules, pues las informaciones más recientes advierten sobre la injerencia de grandes corporaciones transnacionales que codician la biodiversidad excepcional y la pureza de las aguas de aquellos lugares, son los casos de: Coca Cola, Ford Motors Comapny, Savia, Seminis, Monsanto y las compañías farmacéuticas Bayer, Zéneca y Novartis seeds . Recordemos que recientemente en Porto Alegre, se llamó a resistir los embates privatizadores sobre el agua. Cabe recordar como desde 1999 la Coordinadora indígena de Cochabamba, en Bolivia, logró echar abajo el proyecto privatizador del agua, impulsado nada menos que por la poderosa Bechtel, transnacional norteamericana. Como se sabe, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está integrada por un conjunto de artículos vinculados mediante relaciones lógicas cuya función es mantener conexiones consistentes y coherentes entre los artículos constitucionales. Por eso los problemas de gestión territorial deben ser abordados tanto desde la perspectiva constitucional establecida en el artículo 27 como desde ordenamientos contenidos en el artículo 115, cuya función planificadora, protectora del medio ambiente, del paisaje y del patrimonio histórico, ha quedado en letra muerta, víctima del dinero; tengamos presente los casos del Casino de la Selva, en Cuernavaca, destruido por Comercial Mexicana y la tarea depredadora del paisaje emprendida por Wal-Mart en San Juan Teotihuacan. Las ideas contenidas en los planes y programas magonistas y zapatistas de Morelos como el Plan de Santa Rosa y el Plan de Libertades municipales nutrieron en el constituyente de 1917 la discusión sobre el territorio destinado al ejercicio de la Soberanía Popular tal delimitación geográfica corresponde al municipio, primer componente de los Estados de la Federación. Por eso cuando los pueblos originarios de México reclaman en los Acuerdos de San Andrés y en la Iniciativa de Reforma Constitucional en Materia de Derechos y Cultura Indígena su reconocimiento constitucional como entidades de derecho público lo que están proponiendo es recoger el ejercicio prístino de la Soberanía Popular mediante el manejo de sus recursos naturales, es decir la autogestión de sus territorios participando, de este modo en la planeación democrática desde abajo, aspiración y derecho fundados en los mandatos contenidos en los Artículos Constitucionales 25 y 26.
2. En relación con el desmantelamiento de las instituciones tutelares de los derechos sociales es necesario considerar que toda medida destinada a la reestructuración del régimen de pensiones y de salud no debe efectuarse al margen de los derechos contenidos en el Artículo 4 y de la fracción XVI del Art. 73 Constitucional:
“ARTICULO 4. (Párrafos 3,4,5)
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

“ARTICULO 73. El Congreso tiene facultad:
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad… y salubridad general de la República.
1ª. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
2ª. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el País, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
3ª. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.
4ª Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan”.

Por esto al usar la noción de deber lo hacemos con el significado preciso de deber jurídico. En consecuencia la inobservancia de los preceptos constitucionales a través de reglamentos, reformas y acuerdos no pueden efectuarse al margen de los preceptos constitucionales, cuando así ocurra, habrá que emplear los recursos legales disponibles tanto como las movilizaciones y actos de resistencia que la coyuntura política favorezca. Tanto el Art. 4 como la fracción XVI del 73 prevén la tutela del derecho a la salud vinculado a la problemática ambiental, por eso es necesario comprender la profundidad de estos derechos subjetivos vinculándolos con el art. 115 constitucional, pues como se ha visto este último regula la conformación de las reservas ecológicas, por eso cada vez que se violentan las disposiciones municipales sobre el uso del suelo se afectan estos ordenamientos constitucionales que ponen de relieve cómo la Constitución está coherentemente estructurada. El Art. 3 constitucional establece claramente que toda educación que el estado imparta deberá ser gratuita, por tanto la educación superior como la básica son responsabilidad del estado. El texto constitucional es explícito en esta materia por eso no es permisible una interpretación de lo que a la letra establece la Constitución.

“ARTICULO 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado --Federación, Estados y Municipios-- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
IV Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
V Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación superior– necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”
El artículo 123 es hasta la fecha poderoso obstáculo constitucional para impedir la legalización de prácticas laborales inscritas en la política neoliberal. La experiencia laboral cotidiana presenta múltiples ejemplos reveladores de la sistemática violación del Artículo 123 Constitucional, baste señalar el caso del salario mínimo que tanto en su acepción de salario mínimo general, como salario mínimo profesional, conforman instituciones jurídicas de derecho social, por eso su violación no sólo significa la transgresión de valores económicos sino también la ruptura del orden constitucional:

“ARTICULO 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme la ley.
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las pareas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de in jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones”.

Por lo anteriormente expuesto, es indispensable que la lucha por el salario mínimo tal y como está conceptualizado en el Art. 123 Constitucional sea retomada enérgicamente por las organizaciones sindicales democráticas, pues como se sabe, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, se ha convertido en mero instrumento de legitimación de la política económica gubernamental. El 16 de diciembre, se acordó un incremente a los salarios mínimos de 1.7 pesos en promedio, para 2005.
En consecuencia es necesario mantener la convocatoria para organizar y defender en la práctica los contenidos del Art. 123 y su ley reglamentaria pues la reforma laboral en curso se va imponiendo mediante un proceso sistemático de desarticulación de la normatividad laboral vigente. La lógica neoliberal es consistente y permanente: por una parte desarrolla su estrategia al atacar al texto constitucional indirectamente, permitiendo la práctica de relaciones laborales ilegales y por la otra prepara la reforma de la Ley Federal del Trabajo, paso previo para alcanzar la reforma constitucional del Art. 123.

3. La planeación democrática es una tarea que el Estado debe asumir para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 25 y 26 Constitucionales. Estos artículos plantean la rectoría económica del Estado, esta conducción deberá realizar una organización de la economía de tal modo que los mexicanos todos puedan tener una vida digna y libre. Por eso la rectoría económica del Estado deberá planearse democráticamente, para tal efecto es necesario cumplir con el mandato constitucional que señala claramente la obligación que tiene el estado en su función planificadora de recoger las demandas de la sociedad toda. No obstante los mandatos constitucionales contenidos en los Artículos 25 y 26, la política neoliberal ha profundizado la polarización social propia del capitalismo. Salinas de Gortari fue muy claro al señalar frente al cúmulo de demandas justicieras provenientes de organizaciones obreras, campesinas, indígenas y populares: “ni los veo ni los oigo”, estas palabras sintetizan de manera ejemplar el caos del desgobierno neoliberal, pues funciona tan solo para servir al gran capital. Esta mecánica caótica implacable la mantuvo el gobierno de Zedillo y ahora el sucesor Fox, pervirtiendo la planeación democrática y la rectoría económica del Estado en funciones destinadas a la protección y al beneficio de la burguesía. Esto se advierte claramente cuando los reportes económicos explican que en México existen más millonarios que en Arabia Saudita y cuando se experimentan amargamente las condiciones de sobrevivencia de 40 millones de pobres en nuestro país.
El próximo 16 de febrero se cumplirán 9 años de la culminación de los diálogos de San Andrés Sacamch’en de los Pobres, lo relevante de esta actividad dialógica emprendida en marzo de 1995 a partir de los Diálogos de San Miguel teniendo como antecedentes los diálogos de la Catedral de San Cristóbal de las Casas, es que se logró articular un diálogo nacional, cobrando centralidad los reclamos de los pueblos originarios. Los principales resultados de dicho diálogo proporcionaron el fundamento y la sustancia histórica a la Iniciativa de Reforma Constitucional elaborada por la COCOPA. En consecuencia esta propuesta de reforma constitucional fue presentada por una comisión del Poder Legislativo que acertadamente concentró el grueso de la propuesta reformista en la modificación de los Art. 4 y 115 Constitucionales, estableciendo de ese modo la defensa de la autogestión territorial indígena. Durante el sexenio zedillista no se cumplieron los Acuerdos de San Andrés, ni ocurrió la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena. Fox en Diciembre de 2000 envió dicha Iniciativa al Congreso de la Unión originándose dos procesos paralelos y opuestos. Por una parte en el congreso se dio la lucha entre las tendencias reaccionarias encabezadas por Fernández de Cevallos y Barttlet, seguidos por Jesús Ortega y quienes vieron con simpatía las reformas, en materia de derechos y cultura indígena; por otra parte el movimiento mayense zapatista, el movimiento indígena nacional y organizaciones de la sociedad civil impulsaron prolongada movilización que culminó en la Ciudad de México y fue denominada La Marcha del Color de la Tierra. No obstante tantos empeños legales y pacíficos, en agosto de 2001 culminó la contrareforma indígena. A pesar de este revés en el Congreso de la Unión el movimiento mayense zapatista no se retiró de la escena política y decidió profundizar la organización de los municipios autónomos y la articulación de las Juntas de Buen Gobierno. Estas iniciativas se ubican perfectamente en los marcos legales establecidos en Los Acuerdos de San Andrés, también en la iniciativa COCOPA, así como en algunos aspectos del actual Articulo 115 constitucional, pues las Juntas de Buen Gobierno pueden comprenderse como un modo de llevar a la práctica formas de coordinación municipal y coordinación regional.

4. El movimiento obrero y sindical a partir de estos diálogos nacionales renueva la práctica dialógica impulsando un proceso de discusión destinado a formular una política capaz de contener y hasta revertir la política neoliberal en curso. En el complejo ámbito de esta lucha es indispensable hacer uso de las Garantías individuales y sociales, entre otras, la contenida en el Artículo 6 Constitucional que tutela el derecho de acceso a la información pública. Tener presente este espacio jurídico de lucha legal es muy relevante pues el secreto, la “cosa nostra”, es una práctica mediante la cual la burocracia política privatiza las decisiones. Es necesario hacer de todas las políticas que afectan a la sociedad, asuntos públicos. Los grandes proyectos políticos libertarios y justicieros, han mantenido siempre en el horizonte el reclamo por la transparencia, por la disolución del secreto en tanto que es una forma de impedir el acceso de los ciudadanos a la organización del poder público, a la planeación democrática.

5. La denominación completa de texto constitucional es Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto significa que además de ser un texto jurídico, es también un documento programático. Contiene en cada uno de sus artículos la noción del deber jurídico, por tanto de conductas a realizar, convirtiéndose de este modo en proyecto político, por eso no es posible aceptar resignadamente las violaciones innumerables al espíritu y a la letra da la Carta Magna, porque se trata de un proyecto político que como tal ha experimentado avances y retrocesos. Además en el artículo 136 el texto constitucional establece claramente:

“ART. 136: De la inviolabilidad de la Constitución Art. 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieran expedido, serán juzgados, así los que hubieran figurado con el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a esta” .
El autoritarismo con el cual se ha implantado el neoliberalismo, manifiesta claramente el dominio del poder del Estado por parte de una camarilla que se apropió de la administración pública para imponer un gobierno contrario a los principios de la Constitución de 1917. De acuerdo con la inviolabilidad constitucional, esta Constitución no ha perdido vigencia y sus detractores deberán asumir el juicio político previsto en el Artículo 136. No se equivocaron quienes el primero de enero de 1994 reclamaron el restablecimiento de la prístina Constitución de 1917.