cabecera.gif (10297 bytes)



PONENCIA DEL PARTIDO COMUNISTA DE MÉXICO
(MARXISTA-LENINISTA)
Y EL FRENTE POPULAR REVOLUCIONARIO

La actual constitución ya no sirve...ni para los intereses de la oligarquía ni para los de la clase obrera

MESA 1

“...Se cogen esos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y a partir de este momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder, sino que se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas, y quien atente contra ellos atenta contra la ley, y es castigado...” Ferdinand Lasalle*


La carta constitucional de una sociedad dividida en clases no es más que el convenio político y social entre la clase dominante que se encuentra en el poder y la dominada que se encuentra en opresión, a favor siempre de la primera. Sea cual sea la correlación de fuerzas entre estas dos clases, la carta magna mas bien se parece a una fotografía momentánea de esa correlación de fuerzas y en todo caso su vigencia depende de que tanto sirve, ante el desarrollo de las fuerzas productivas, para la clase dominante seguir implementando la explotación o para la clase explotada trascenderla revolucionariamente eliminando los elementos de poder real que la sustentan.

Los postulados actuales de la Constitución Mexicana no representan una necesidad de ser sustentados hoy día ni por la oligarquía financiera en el poder ni por la clase obrera explotada y las clases oprimidas. Representa fielmente las condiciones precisas en las que el momento histórico de la culminación de la revolución mexicana que definió un pacto social entre las clases hacedoras de esa revolución y trazaron la vida nacional de la consolidación de la república democrático-burguesa donde el capitalismo fue su sustento material.

Ante el desarrollo imperante de la industrialización y acumulación del capital a partir de 1917, y con diversos modelos supeditados a ello durante su historia, hoy una fuerte oligarquía en el poder, ligada a los intereses imperialistas y al desarrollo interno de la economía en consonancia con el capitalismo mundial, requiere, en lo fundamental, estructurar las normas legislativas con los designios internacionales de una mayor explotación de los trabajadores y los recursos naturales. Esta es la esencia concreta de las pretendidas reformas estructurales y de las que surjan ante la necesidad de someter a nuestro país al desarrollo y acumulación de capital bajo la dictadura de la oligarquía financiera.

Por contraposición a este proceso donde la acumulación de capital está sustentada en la explotación y miseria de las masas trabajadoras en nuestro país, la clase obrera encuentra en la naturaleza propia de la actual Carta Magna la sustentación jurídica de la base material donde se basa su explotación: la propiedad privada de los medios de producción.

Ampliamente socializado el trabajo, creada una base industrial que predomina en la vida productiva del país, la clase obrera se encuentra como la fundamental fuerza creadora de la riqueza nacional y esta, contradictoriamente, se encuentra excluida de la apropiación del valor social excedente, de la plusvalía social.

La consolidación de la clase obrera con estos elementos materiales de su vida social entra directamente en choque con el alma de la actual constitución, que pese a contener elementos legislativos* que ante las constituciones de otros países suenan “en favor de los trabajadores”, la verdad es que esas prerrogativas quedan lejos, pero muy lejos de contener las mínimas reivindicaciones que la clase obrera merece por su papel en la producción y por la gran productividad que esta desarrolla, es decir, 8 horas de jornada, jubilación, prestaciones, propiedad social, educación gratuita, etc., son caducos e insuficientes para el integral desarrollo de los trabajadores tomando en cuenta la potencialidad de la producción social.

Naturalmente, que articulada la vida jurídica de la nación mexicana con los elementos sociales de propiedad social, con las relaciones sociales que el sistema de propiedad desprende, o en sí, lo que mencionó Ferdinand Lasalle* sobre los factores reales de poder, que no son otros mas que las clases poseedoras en el poder, sus instituciones y sus instrumentos de coerción política; entonces, la constitución se vuelve en la carta legal que sirve inmediatamente a quien la posee conjuntamente con el poder político para hacerla valer en pos de la explotación de los trabajadores.

Hoy urge una nueva constitucionalidad, que en su conjunto y no en unos cuantos apartados que dejan entrever algunos elementos de igualdad social, cumpla con reorientar la institucionalidad de la vida económica a favor de los verdaderos creadores de la riqueza social.

Pero esta nueva constitucionalidad por su naturaleza transformadora, requiere en el fondo del sustento material revolucionario en la propiedad social que contraponga un poder contrario a la exclusión social convertida en propiedad privada. Esta propiedad social no puede ser otra que la socialista.

Atendiendo a la base materialista de que el régimen de propiedad es el que levanta sobre sí la institucionalidad que habrá de darle forma, sustento y proyección, podemos aseverar, sin mayor recato que el que la historia nos obliga, a que solo una revolución social, en manos de los proletarios, ajenos y enemigos del régimen de propiedad privada, puede transformar en propiedad social, socialista, la vida económica y social de nuestro país e instituir en una nueva constituyente, los rasgos esenciales y duraderos de una verdadera correspondencia entre la producción social y su apropiación social, con todas las garantías de satisfacción y desarrollo social que conllevan, fundamentalmente para los trabajadores.

SOBERANÍA NACIONAL Y RECURSOS ESTRATÉGICOS. ELECTRICIDAD, PETRÓLEO Y CAMPO MEXICANO, BOSQUE Y AGUA. ****

Un nuevo constituyente, emanado de un nuevo poder proletario y popular, en materia de propiedad y soberanía deberá objetivar en sus contenidos:

1) La expropiación y socialización por el Estado sin indemnización de todos los medios de producción (la generación de energía eléctrica y nuclear, entre ellos), distribución y cambio monopolizados por la burguesía y el imperialismo, teniendo como objetivo eliminar la propiedad privada, su naturaleza estará orientada a que la producción social se corresponda con la apropiación social de lo producido, además deben ser expropiados sin indemnización todos los bancos, casas de bolsa, casas de cambio, monopolizados por la burguesía financiera y el imperialismo, éstas pasarán a manos del Estado proletario. La disolución de los organismos financieros especialmente establecidos por la burguesía que sólo sirven para especular con las riquezas del pueblo, de igual manera deberán ser expropiadas todas las reservas de oro, papeles de valor, depósitos y papel moneda.
2) La expropiación de la tierra sin indemnización a la burguesía agro-industrial y latifundistas, incluidos los edificios, maquinaria, ganado e instalaciones que sirvan para la producción agrícola. Serán anulados todos los contratos o deudas que pesen sobre los campesinos. De la tierra expropiada, una parte importantísima será entregada inmediatamente a los campesinos pobres y proletariado agrícola que así lo requieran en propiedad, otra menor tomará la forma de empresas agrícolas estatales para incentivar al campesinado sobre las ventajas de la producción colectiva. Donde aún exista la propiedad y producción colectiva se desarrollará bajo las nuevas condiciones sociales del régimen socialista dotándoles de más tierras. A los campesinos se les otorgará apoyo financiero, comercial y técnico. Por medio de la educación y del ejemplo se promoverá las ventajas de la producción colectiva y la socialización de la tierra, así, mediante la emulación y la persuasión, se promoverá la colectivización de la tierra y su producto, así como la ganadería y granjas colectivas. Todas las riquezas del subsuelo (minerales, petróleo, carbón, gas, sal, etc.), al igual que los bosques y las aguas de importancia nacional, serán usufructuadas, con carácter exclusivo por el Estado Proletario. Todos los ríos, lagos, bosques, etc., pasarán en usufructo a las comunidades. Las tierras y haciendas con alto nivel técnico: huertos, plantaciones, semilleros, viveros, invernaderos, etc., no serán repartidas sino convertidas en haciendas modelo y transferidas en aprovechamiento exclusivo del Estado Proletario o a las comunidades, según su extensión e importancia.
* Ferdinand Lasalle, ¿Qué es una Constitución?, Editorial Ariel, Barcelona, 1976.

** Que para ser claros resultaron del interés burgués por armonizar los primeros años de la consolidación capitalista

*** Ferdinand Lasalle, Ibíd.

**** Ver Programa del Partido Comunista de México (marxista-leninista), Ediciones Vanguardia Proletaria, IV Congreso. Pág. www.pcmml.com.