
“LA DEFENSA DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, TARIFAS ELECTRICAS JUSTAS Y SOBERANIA NACIONAL”.
La actualidad del artículo 27 constitucional: soberanía nacional y
recursos estratégicos: electricidad, petróleo y campo mexicano, bosques y aguas.Contribución presentada por el Lic. Luis Alfonso Vargas Silva, en representación del Comité Central del Partido de los Comunistas para la mesa 1 del II Diálogo Nacional, en Querétaro, Qro.el 4 y 5 de febrero del 2005.
e-mail: comunista@mexico.com
Los comunistas que militamos como corriente política al interior de la Central Unitaria de Trabajadores, en diversas regiones del país luchamos en el amplio movimiento contra las altas tarifas que cobra la CFE por el consumo doméstico de electricidad.
También somos parte del Frente Nacional de Resistencia contra la Privatización de la Industria Eléctrica, a fin de defender a esta industria nacionalizada y a los recursos naturales que generan electricidad, porque estamos convencidos que si éstos se privatizan, los mexicanos no contaremos con la electricidad que necesitamos para vivir ni con tarifas que podamos pagar.
En Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora, el consumo de electricidad de mayo a octubre es muy elevado, debido al agobio de un intenso calor, provocado por la influencia del Desierto de Altar, que vivimos 3 metros bajo el nivel del mar y la candente radiación solar que recibimos durante 14 horas al día. Habitamos una región con clima extremoso en verano e invierno.
En verano, a las 6 a.m. la temperatura oscila entre los 25 y 30° C; a las 9 a.m. ésta empieza a ascender, alcanzando hasta los 49° C. A las 10 p.m. se registran temperaturas de hasta 40° C, con madrugadas de 30° C. En Mexicali y San Luis Río Colorado la temperatura máxima se mantiene durante al menos 8 horas del día.
Este intenso y extremo calor lo combatimos con aparatos de ventilación y refrigeración durante casi todo el día, con el consiguiente elevado consumo de electricidad, que significa 5 y 10 veces más que el promedio nacional.
Para vivir con cierto confort en una casa de una sola recamara, se necesita consumir cuando menos 1,259.5 kwh, a fin de que funcionen:
Un radio (18 kwh); un refrigerador (106 kwh); una lavadora (6 kwh); una plancha (15 kwh); 4 focos incandescentes (36 kwh); un abanico (102 kwh); un cooler (118.5 kwh) y un aire acondicionado para la recamara (858 kwh). Si se agregara un aparato de aire acondicionado para otra recamara, el consumo ascendería hasta los 2000 kwh.
Quien consumió 1,233 kwh de electricidad en el mes crítico del verano, que es agosto, pago la cantidad de $ 823.11. Con un consumo de 1,371 kwh, pagó la cantidad de $1,007.10.
Según información proporcionada por CFE, en agosto de 2004 el 74% de los 243,500 usuarios domésticos, es decir 177,919, consumieron entre 25 y 1200 kwh.
Un estudio de campo sobre el “Impacto del consumo eléctrico” en la economía de las familias mexicalenses, realizado por el Instituto de Investigaciones Sociales de la UABC en septiembre de 2004, revelo con claridad que familias con ingreso promedio de apenas un salario mínimo mensual, destinaron el 53% para pagar la luz, consumiendo en verano un promedio 659 kwh. Las de dos salarios mínimos al mes, destinaron en promedio el 27% para pagar su recibo, con consumos promedio de 865 kwh al mes. Este grupo representan el 12% de la población.
Quienes tienen ingresos promedio de 2 a 3.5 veces del salario mínimo mensual, en verano pagaron el 15% de su salario, con consumos promedio de 887 kwh. Las familias con ingresos de 3.5 a 5 salarios mínimos mensuales destinan el 13% de su ingreso, consumiendo en promedio 1046 kwh. El grupo con ingresos de 2 a 5 salarios representan el 40% de la población mexicalense.
Quienes ingresan de 5 a 10 salarios mínimos son el 28% de la población, impactándoles entre el 8 y 9% de su salario, consumiendo en promedio 1,300 kwh. Las de ingresos superiores a los 10 salarios mínimos son el 20% de la población, que destina entre el 6 y 7% de su ingreso y consumos de energía promedio de 1500 kwh.
Este grave problema social ocasionado por el alto precio de las tarifas eléctricas, ya no sólo lo padecemos en el verano, sino también en los meses de invierno, puesto que las familias con ingresos de hasta un salario mínimo mensual, de 1 a 2 salarios y de 2 a 3.5 salarios, destinan en promedio el 41, 17 y el 9% respectivamente de su ingreso mensual para pagar su recibo de luz en invierno, consumiendo apenas 272, 265 y 267 kwh de electricidad. Por ejemplo, en enero de 2005, con un consumo de 223 kwh, pagamos la cantidad de $188.26.
Es necesario precisar que en esta región de país, pagamos mensualmente nuestra factura por la electricidad que consumimos.
De acuerdo con cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las familias mexicanas destinaban en promedio el 2.7% de su ingreso mensual para el pago de la energía eléctrica. Esta cifra seguramente se modificó a partir de la reducción de subsidios a las tarifas eléctricas.
En efecto, el 7 de febrero de 2002, el Gobierno Federal redujo en poco más de 10 mil millones de pesos los subsidios que anualmente aportaba a las tarifas eléctricas residenciales, lo que constituyó el inicio de una medida progresiva de desaparición de esta forma de intervención del Estado, que significa el cumplimiento de su obligación constitucional de prestar el servicio público de energía eléctrica.
Esta reducción de subsidios y el establecimiento de nuevas tarifas, ocasionaron un incremento hasta en 83% en el precio de la electricidad para uso doméstico.
Es claro que esta decisión obedeció a un proyecto económico y político muy bien definido para abrir el camino al capital privado nacional y extranjero a fin de que se apodere de la industria eléctrica.
Cada vez que alguien escucha nuestros argumentos en defensa de la industria eléctrica nacionalizada, ya que los bienes y riquezas naturales que sirven para generar electricidad son propiedad de la Nación y de todos los mexicanos, esa persona nos cuestiona diciéndonos que cómo es posible que si la CFE es nuestra, las tarifas eléctricas son tan caras y aumentan cada mes.
Frente a este cuestionamiento, nuestra respuesta ha sido que la privatización no resuelve el problema de altas tarifas eléctricas, como deliberadamente nos lo quieren insinuar. Que esta política energética del Gobierno viola la Constitución, ya que debido a su interés por privatizar la industria eléctrica, la están desmantelando. Que vivimos en una época en la que el Gobierno ha dejado de invertir en esta industria e incrementa las tarifas con el claro propósito de que aceptemos la privatización por “su mal servicio y las altas tarifas”.
Como sabemos, los artículos 27 y 28 constitucionales establecen que la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica son actividades exclusivas de la Nación, que no constituyen un monopolio y que estará en manos de empresas del Estado el eficaz manejo de estas actividades. Es indiscutible que debemos defender los principios consagrados en estas normas jurídicas supremas, puesto que éstas son actividades estratégicas para la independencia, soberanía y desarrollo económico nacional.
No se puede comprender el concepto constitucional de “servicio público de energía eléctrica” sin que lo relacionemos con su objeto y sus fines; es decir, que la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica destinados a este servicio son exclusivos para la Nación; y que el aprovechamiento y usufructo de los bienes y recursos naturales necesarios para estas actividades tiene como finalidad atender las necesidades de carácter social y público, por lo que en esta materia la Constitución prohíbe expresamente el otorgamiento de concesiones a los particulares para que aprovechen y usufructúen dichos bienes nacionales.
Sostenemos que hoy más que nunca son vigentes los postulados del artículo 27 constitucional, que establecen que son propiedad de la Nación mexicana y, por tanto, de su dominio directo, todos los bienes inmuebles y recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto. Que estos bienes y recursos deben estar al servicio de la colectividad y de la elevación del nivel de vida del pueblo.
Las definiciones jurídicas de nuestra ley fundamental, previstas en los artículos 27 y 28 son precisamente el sustento legal para que la industria eléctrica sea un servicio público, sin propósitos de lucro. Estos se plasmaron en la ley que creo a la CFE el 24 de agosto de 1937, que en su artículo 5º establece que “...la CFE tendrá entre sus funciones principales la de organizar y dirigir un sistema nacional de generación y distribución de energía eléctrica basada en los principios técnicos y económicos, sin propósito de lucro y con la finalidad de obtener a un costo mínimo y un mayor rendimiento posible en beneficio de los intereses generales”.
Esta política de reducción y desaparición de subsidios a las tarifas eléctricas residenciales se ajusta a un nuevo esquema productivo, en el que las tarifas se fijen con base en las leyes de la oferta y la demanda del mercado eléctrico, y en el que la participación del Estado es simplemente regulatoria y normativa, violando con ello lo establecido en los artículos 27 y 28 constitucionales.
Es evidente que los mexicanos ya estamos pagando las consecuencias de esta política de privatización “ilegal o fraudulenta” de la industria eléctrica con la pérdida de nuestro patrimonio nacional, lo que se refleja en los recortes a los subsidios y en el alto precio de las tarifas eléctricas de CFE.
Como bien sabemos la CFE paga al Gobierno Federal un impuesto llamado de “aprovechamiento” “...por los activos que utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica”.
CFE registra contablemente los efectos de ese impuesto y ante la indefinición de la tasa fiscal, ésta se basa en cálculos y estimaciones que efectúa el organismo conforme a sus propios criterios o los que le impone la secretaría de Hacienda. En 2002 este gravamen ascendió casi a 40 mil millones de pesos, equivalentes al 34% de sus ingresos por ventas de energía, al 11% de su patrimonio y al 7% de sus activos totales.
Una de las consecuencias inmediatas de este gravamen es su efecto en costos y tarifas de la electricidad que vende a los usuarios, puesto que para calcular las tarifas eléctricas, el aprovechamiento es considerado como un elemento para determinar el precio unitario del Kwh, por lo que éste tiene un fuerte componente de ese impuesto.
Cada una de las tarifas eléctricas es comparada contra su costo estimado, el cual incluye los gastos y costos de generación, transmisión y distribución. Cuando la tarifa es menor que el costo de producción, la diferencia la consideran como un subsidio a los usuarios. El monto de estos subsidios en 2002, según los estados financieros de CFE, ascendió a 42,500 millones de pesos. En la contabilidad financiera de la empresa son compensados contra el aprovechamiento, los subsidios a las tarifas eléctricas.
Conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Planeación y la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, los secretarios de Hacienda, de Energía y de Economía, así como a la Junta de Gobierno y al Director General de CFE tienen la facultad de planear, establecer y fijar el costo de los precios y tarifas por el servicio público de energía eléctrica.
Las tarifas por consumo de energía eléctrica tienen, indudablemente, el carácter de tributos fiscales. Son contraprestaciones que los usuarios contribuyentes pagamos a cambio de un servicio público que la administración pública federal nos presta por conducto de una de sus entidades paraestatales: la Comisión Federal de Electricidad. Esta es una entidad pública que en los términos del artículo 90 de la Constitución, forma parte de la administración pública paraestatal, es decir, es parte del gobierno federal.
Estas tarifas eléctricas que hoy nos cobran, que son verdaderos derechos fiscales, violan el principio de legalidad tributaria, ya que son determinadas por autoridades administrativas, cuando deben ser impuestas por Ley en el Congreso de la Unión. Además, no se ajustan a los principios de proporcionalidad y equidad que rigen a todas las contribuciones fiscales, ya que en el establecimiento de las tarifas eléctricas, estas autoridades administrativas consideran únicamente el estado patrimonial y financiero de la CFE.
Como contribuciones fiscales, el importe de los derechos-tarifas que nos cobra CFE por la prestación del servicio público de energía eléctrica está sujeto al principio de legalidad tributaria del artículo 31 fracción IV de la Constitución nacional. Conforme a ese precepto, sólo el legislador, y nunca la autoridad administrativa, puede fijar el importe de las contribuciones.
La fijación del importe de las tarifas eléctricas debe ser facultad del Congreso de la Unión, no de la Secretaría de Hacienda.
Este alegato jurídico en favor de la industria eléctrica nacionalizada y de los usuarios domésticos del servicio público de energía eléctrica está fundado en los artículos 27 párrafo sexto y 28 párrafo undécimo de la Constitución nacional, así como los diversos 1º, 2º y 3º de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que establecen que el servicio de energía eléctrica tiene un carácter público, pues es generado, transmitido y distribuido exclusivamente por la Nación, que presta directamente el gobierno federal por conducto de una sus entidades paraestatales, la CFE. Por lo cual, la contraprestación por ese servicio público no puede ser considerada sino como una contribución fiscal, a la que le son aplicables los principios constitucionales de legalidad tributaria, de proporcionalidad y equidad.
El precio que el usuario-contribuyente paga por este servicio público que presta el gobierno federal directamente o por conducto de una de sus entidades paraestatales, invariablemente debe estar al alcance de la población de menores ingresos económicos, so pena de contravenir las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución.
Debe fijarse el precio de las tarifas eléctricas de tal manera que la población pueda pagarla sin afectar otras necesidades familiares, no sólo guiarse únicamente por los criterios relativos al estado patrimonial y financiero de la CFE, o de las necesidades propias de la Hacienda Federal, a fin de cumplir sus compromisos de pago puntual de la deuda externa e interna.
Las tarifas que impone la secretaría de Hacienda, obedecen única y exclusivamente a la necesidad de salvaguardar las finanzas de la entidad paraestatal que presta el servicio o los compromisos del Gobierno Federal con la banca internacional, pero omite considerar que el servicio de energía eléctrica es un servicio público, a través de una entidad paraestatal. Así lo disponen los artículos 27 y 28 constitucionales.
Siendo un servicio que presta la administración pública, inevitablemente debe estar al alcance de toda la población en igualdad de circunstancias; es decir, de tal manera que su uso y disfrute impliquen un esfuerzo económico que no afecte las otras necesidades básicas de la familia.
Además, está claro que la fijación de las tarifas eléctricas que hace la Secretaría de Hacienda, de ninguna manera corresponde a la realidad financiera de la empresa, de la industria eléctrica ni tampoco a las necesidades y posibilidades de pago de los usuarios domésticos.
En las tarifas que actualmente cobra CFE por el consumo de electricidad para uso doméstico hay una estratificación por volúmenes o rangos de consumo, en los que no se consideran los ingresos económicos de los usuarios ni los factores climáticos y ambientales reales de las regiones del país donde presta el servicio.
Conforme al criterio de Hacienda, paga más quien más consume, por lo que tratan de inhibir el consumo de electricidad, situación ilógica en Mexicali y en otros muchos lugares del país con climas cálidos. Con este criterio asumen erróneamente que a mayor consumo, hay una mayor capacidad de pago.
Los mexicanos tenemos derecho a que el Estado nacional nos suministre el servicio de energía eléctrica conforme a las modalidades que dicte el interés público; esto es, que las tarifas eléctricas vayan de acuerdo con la circunstancia que determina su generación y consumo; la situación económica-social de sus usuarios y la realidad geográfica y climática en la que vivimos.
Por supuesto que el primer factor para conformar la tarifa, como contraprestación de un servicio –público o privado- es el de los costos de producción, comercialización, financiación y administración, regidos por criterios de eficacia, eficiencia y honestidad.
En segundo lugar, la empresa privada considera el factor de sus utilidades o ganancias, a fin de retribuir la inversión de su capital y del trabajo humano.
Sin embargo, la empresa del Estado tiene como segundo factor a la equidad y justicia social con que debe distribuirse la riqueza generada con los recursos naturales, que son propiedad de la Nación mexicana, es decir de todos los mexicanos, y a todos deben alcanzar sus beneficios, en razón del esfuerzo y su capacidad para contribuir a su reproducción.
Aquí es donde el Estado federal juega su papel como instrumento de compensación, a efecto de que los superavits o excedentes de una región o inclusive de otra clase social, sirvan para compensar los déficits o insuficiencias de otra región o clase social. Es decir, subsidiar a dichas regiones o clases sociales del país.
Sin embargo, los subsidios que actualmente se aplican constituyen meros fondos mixtos de ayuda para el pago de la electricidad que se factura a los usuarios conforme a estas tarifas que nos son impuestas por la secretaría de Hacienda.
La larga lucha de los mexicalenses por contar con tarifas eléctricas justas, necesariamente coincide con la defensa de la industria eléctrica nacional y la lucha contra su privatización. En el fondo son dos manifestaciones de un mismo conflicto. Por ello defendemos la vigencia del artículo 27 constitucional.
Este precepto es, a nuestro juicio, el más importante de la Carta Magna, porque constituye el inventario de los bienes inmuebles y recursos naturales que son propiedad inalienable e imprescriptible de la Nación.
Los comunistas proponemos que en el programa mínimo no negociable del Proyecto Alternativo de Nación establezcamos que, con base en este precepto constitucional, nacionalicemos todo: la banca, los ferrocarriles, los puertos, los aeropuertos, las comunicaciones y telecomunicaciones; los transportes, empresas mineras, siderúrgicas, automotrices, constructoras de carros de ferrocarril; las grandes cadenas comerciales, el correo, la comunicación satelital, aseguradoras, productoras de fertilizantes, insecticidas, semillas mejoradas y, en general, todas las empresas estratégicas para el desarrollo económico independiente y soberano del país.
Proponemos que decretemos la nacionalización cabal de la tierra y el agua, precisando la formula del párrafo primero del artículo 27 constitucional y modificando los párrafos segundo y tercero que se refieren a la transmisión del dominio de ellas a los particulares para constituir la propiedad privada, a efecto de que establezca: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponden a la Nación mexicana, la cual tiene el derecho de otorgar concesiones a los particulares a fin de que gocen del derecho de usufructo”. Con ésto liquidaremos las reformas salinistas de 1992, que expropiaron a la Nación mexicana de esta parte fundamental de su patrimonio.
Las tierras podrían concesionarse a ejidos, comunidades indígenas, cooperativas y, aún, a particulares mexicanos, dependiendo del tipo de cultivo y condiciones del terreno.
Este régimen de concesiones de la tierra sería similar al que hoy existe para la riqueza del subsuelo, pero estableciendo taxativamente que sólo los mexicanos por nacimiento y sus organizaciones sociales podrían ser concesionarios de las tierras y aguas del país.
Esta sería la única medida eficaz para mantener la integridad de nuestro territorio nacional; para promover la agricultura, la ganadería, la pesca y la actividad forestal.
Nacionalizada la tierra, se mantendrá con mayor vigor la norma jurídica que establece que corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales, las aguas interiores, el Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva, las riquezas del subsuelo y que, en tratándose de hidrocarburos, uranio y otros minerales estratégicos, está prohibido otorgar concesiones a los particulares. Lo mismo que en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad.